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Ilustre municipalidad de Puqueldon |
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POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES O TAREAS |
FUENTE LEGAL |
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Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades |
Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | |
| Funciones privativas | ||
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de caráctergeneral que dicte el ministerio respectivo, y El aseo y ornato de la comuna |
Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
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| La educación y la cultura | Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| La asistencia social y jurídica | Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| a capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| El transporte y tránsito públicos |
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La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| Atribuciones esenciales | ||
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades |
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| Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público,incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de Tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su Administración. |
Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren Directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del Presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las Destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye |
Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de lasnormas que la ley establezca |
Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de Lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normasestablecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 |
Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a unaadecuada canalización de la participación ciudadana |
Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan |
Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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| Otras atribuciones | ||
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medioambiente, dentro de los límites comunales |
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del TítuloVI de la Ley 18.695 |
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones yatribuciones que corresponden al Municipio, |
Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas,a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienesespecíficos que posean o tengan a cualquier título |
Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una leyde quórum calificado la autoriza |
Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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